Artículo 21 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 21. Normas generales
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1. Los Estados miembros proporcionarán una ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta») según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
2. Los Estados miembros establecerán una ayuda básica a la renta en forma de pago disociado anual por hectárea admisible.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 a 27, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor activo.
