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Articulo 21 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

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Artículo 21. Criterios de interpretación

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1. Las dudas en la interpretación de los instrumentos de planeamiento urbanístico producidas por imprecisiones o contradicciones entre sus documentos se resolverán aplicando el principio de interpretación integrada de las normas.

2. En caso de detectarse incoherencias entre los diferentes formatos de entrega del documento, prevalecerá siempre el documento digital en formato no editable (PDF) debidamente diligenciado, al que se le atribuye la condición de disposición de carácter general a los efectos del artículo 84.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y que será objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.