Articulo 21 Obra pública

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Artículo 21. Trámite específico para determinadas obras públicas

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1. Los siguientes proyectos de obras de competencia de la Generalidad y sus modificaciones deben ser objeto de una auditoría técnica:

a) Obras de túneles en zona urbana.

b) Obras de túneles que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran.

c) Grandes obras que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran.

2. La auditoría técnica debe llevarse a cabo previamente al trámite de supervisión y debe ser encargada por el promotor de la obra.