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Articulo 21 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
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»Artículo 21. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico edificadas en plena propiedad.
Vigente
Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en plena propiedad de las viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:
Unidades convivenciales con ingresos de 12.000 hasta 18.000 euros: 1,82%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 21.000 euros: 2,18%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 27.000 euros: 2,91%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 27.000 euros y hasta 35.000 euros: 3,18%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 3,41%.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 19-11-2010