Articulo 21 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
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»Artículo 21. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico edificadas en plena propiedad.
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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en plena propiedad de las viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:
Unidades convivenciales con ingresos de 12.000 hasta 18.000 euros: 1,82%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 21.000 euros: 2,18%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 27.000 euros: 2,91%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 27.000 euros y hasta 35.000 euros: 3,18%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 3,41%.
