Articulo 21 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Articulo 21 Observatorio ... de género

Articulo 21 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Pleno

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de miembros que componen el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que tendrán derecho a voto.

2. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces cada año. Además, se podrá reunir con carácter extraordinario cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia por causa de algún motivo de especial trascendencia relacionado con la competencia de dicho Observatorio o a petición de un tercio de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y decidirá, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia. Para el caso de la elección de la persona titular de la Vicepresidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2.