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Articulo 21 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 21. Contabilización de las provisiones

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1. Al cierre del ejercicio se contabilizará, en la cuenta o cuentas no presupuestarias, la provisión correspondiente a los gastos no devengados que no proceda aplicar a cuentas de acreedores, pero que tengan relevancia a efectos de asegurar que la contabilidad refleja su fiel imagen. A título indicativo se señalan, entre otros, las sentencias desfavorables que no sean firmes y las subvenciones, cuyo objeto se haya ejecutado, pendientes de presentar la justificación, y las subvenciones justificadas pendientes de comprobar.

2. Los responsables de la gestión económica dispondrán hasta el día 27 de enero de 2017 para elaborar y enviar la información relativa a las provisiones prevista en las instrucciones de la Intervención General, sin perjuicio de las contabilizaciones que la Intervención General efectúe de manera centralizada.

3. Es responsabilidad de cada centro gestor -es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes- facilitar a su UGE los datos necesarios para preparar dicha información.