Artículo 21. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Ver Indice
»Artículo 21. Régimen de excepciones cuando el IPP sea extremo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP) sea extremo quedarán exceptuadas de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 19.1 las siguientes actividades:
a. La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
b. El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
c. Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
d. La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.
