VigesimoprimeroORDEN PRE... año 2026.

Vigesimoprimero.ORDEN PRE/161/2026 de 20 febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2026.

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Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia.

1. Las destinadas a los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes se librarán de una sola vez.
2. Las destinadas a municipios con población superior a 1.000 habitantes y a Diputaciones Provinciales dirigidas a inversiones sostenibles, se librarán directamente anticipándolas al 100% con la con la acreditación de la contratación de las inversiones.
3. Las destinadas a municipios con población superior a 20.000 habitantes y a Diputaciones Provinciales dirigidas a inversiones para desafíos demográficos se librarán directamente anticipándolas al 50% con la acreditación de la contratación de las inversiones y el otro 50% una vez efectuada la justificación de la ejecución de las inversiones ante esta Consejería.
En el caso de haberse solicitado y aprobado más de un proyecto de inversión, el pago del anticipo del 50% se realizará en relación con la suma total de las cantidades debidamente acreditadas para el conjunto de estos proyectos de inversión, que será considerada como la cuantía definitiva de la ayuda que ha de justificarse.