Articulo 21 Ordenación de...turísticos

Articulo 21 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 21. Mantenimiento de la reserva.

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1. Cuando se haya confirmado la reserva sin la exigencia de anticipo, el titular del albergue turístico la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que la persona usuaria confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.

2. En el supuesto de que se hubiera exigido un anticipo para formalizar la reserva, el titular del albergue turístico, salvo pacto en contrario, mantendrá la reserva sin ningún límite horario, durante el número de días que cubra el anticipo.