Articulo 21 Ordenación del BOJA
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Artículo 21. Remisión de textos para su publicación.

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1. En virtud del artículo 16.5, párrafo 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los textos que se desee publicar se remitirán por medios electrónicos a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA. A tal efecto, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía, habilitará la plataforma electrónica que permita dicha remisión.

2. En caso de imposibilidad técnica de la remisión por medios electrónicos, atribuible a la unidad a la que se refiere el apartado anterior, la remisión podrá realizarse conforme a lo previsto en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La remisión de un texto al BOJA para su publicación, cualquiera que sea el medio utilizado, sólo podrá ser realizada por una persona insertante.