Articulo 21 Ordenación del Comercio Minorista
Articulo 21 Ordenación de... Minorista

Articulo 21 Ordenación del Comercio Minorista

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Determinación de los artículos ofertados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996