Articulo 21 Ordenación y enseñanzas mínimas de la ESO
Ver Indice
»Artículo 21. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La identificación del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, así como la valoración de dichas dificultades y la correspondiente intervención, se realizará de la forma más temprana posible y en los términos que determinen las administraciones educativas.
2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
