Artículo 21 Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 21. Modificación de los datos registrales sujeta a autorización
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21.1 Las modificaciones de los datos registrales derivados de cambios de actividad así como de ampliaciones de capacidad que supongan un aumento de la carga de nitrógeno de acuerdo con la normativa vigente, y las modificaciones contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 5.4 deben ser autorizadas previamente por la persona titular de la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería.
21.2 Las solicitudes de autorización de modificación, se formalizan en impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http:/www.gencat.cat) u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería. Estas solicitudes deben dirigirse a las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería y deben presentarse en las oficinas comarcales de este departamento, o ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, del 3 de agosto. En este caso, la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede realizar la verificación formal de la documentación presentada, y una vez realizada esta verificación formal debe enviar la documentación a la oficina comarcal competente en materia de ganadería y sanidad animal para su estudio y tramitación.
En el modelo de solicitud debe adjuntarse la documentación que se indica en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 18.3.
21.3 En caso de que la persona titular de la explotación no se corresponda con el/la propietario/a de las instalaciones, es necesario que la solicitud de modificación vaya acompañada del consentimiento del propietario o propietaria a fin de que se realice la modificación correspondiente.
21.4 En caso de que la solicitud de autorización presente una de las excepciones de ubicación que regula el artículo 5, previamente a la solicitud de autorización, deberá haber solicitado y obtenido informe de la Comisión del registro de explotaciones ganaderas, que se unirá al expediente.
21.5 Recibida la solicitud de modificación y la documentación correspondiente, si el órgano instructor comprueba que los datos aportados son incompletos o incorrectos, debe requerir la persona titular para que en un plazo de diez días enmiende las deficiencias observadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, debe procederse a dictar resolución de desistimiento de la solicitud.
21.6 La oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente, debe dictar la resolución de modificación, lo que comporta su inscripción en el Registro.
21.7 La resolución debe dictarse y notificar a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de autorización de modificación. La Administración puede ampliar por una sola vez este plazo por motivos de complejidad del expediente. La ampliación, que no puede ser superior a tres meses, y la duración debe motivarse debidamente y debe notificarse a la persona solicitante antes de que expire el plazo inicial.
En caso de falta de resolución expresa de la solicitud, la persona solicitante puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
21.8 A efectos del Registro de explotaciones ganaderas, la fecha de la efectividad de la modificación será la de la resolución de autorización.
21.9 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada de los servicios territoriales del departamento competente en materia de ganadería en el plazo de un mes a contar de la notificación.
