Articulo 21 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 21.

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1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo de la misma, en su caso, y en las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia corresponderá a la dirección general competente en materia de farmacia y se iniciará siempre de oficio.

3. El concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia se desarrollará bajo los principios de igualdad, concurrencia, mérito y transparencia.

4. Reglamentariamente se establecerán los baremos y criterios para la valoración de los méritos y los pormenores del procedimiento.

5. Una vez aprobado cuatrienalmente el catálogo de oficinas de farmacia se convocará concurso, en un plazo de seis meses, para la adjudicación de un mínimo del 80% de las oficinas vacantes, dejando el resto para el cuatrienio posterior. No obstante, si fuera necesario para satisfacer las necesidades de la población, se podrán sacar a concurso todas o algunas de dichas farmacias antes de que se cumpla el nuevo cuatrienio. En cualquier caso, deberán sacarse a concurso de forma prioritaria aquellas oficinas de farmacia que tengan los módulos de población más elevados. Las oficinas de farmacia que no hayan sido objeto de procedimiento de concurso o que permanezcan vacantes por cualquier otra causa serán revisadas con la aprobación de los sucesivos catálogos.

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