Articulo 21 Ordenación minera

Articulo 21 Ordenación minera

Ver Indice
»

Artículo 21. Explotaciones de salinas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las autorizaciones de explotaciones de salinas, las ha de otorgar el órgano minero competente. En todo caso, cualquier modificación de la autorización, incluyendo los trabajos de mantenimiento, ha de presentarse al órgano minero para que la autorice, con el informe previo correspondiente del órgano ambiental competente.