Articulo 21 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 21 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 21. Plan Territorial.

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1. El Plan Territorial es el instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados.

2. Objeto:

Este plan tiene por objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.

3. El plan contendrá las siguientes determinaciones:

a) Diagnóstico del territorio, situación actual, tendencias, alternativas y definición de objetivos; y evaluación de localización y sostenibilidad, de los siguientes servicios:

1º. Movilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las dotaciones y servicios públicos.

2º. Infraestructuras urbanas e infraestructuras vertebradoras.

3º. Dotaciones públicas y servicios supramunicipales.

4º. Telecomunicaciones.

5º. Gestión de residuos.

6º. Análisis y diagnóstico del potencial de explotación de energías renovables.

b) Definición pormenorizada del sistema de asentamientos, que distinguirá los núcleos de población de base del sistema territorial y los de relevancia territorial. Además, identificará los asentamientos en suelo rústico.

c) Condiciones objetivas que determinan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.

d) Cuantificación, localización y criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura territorial:

1º. Infraestructuras vertebradoras.

2º. Dotaciones públicas y servicios supramunicipales.

3º. Suelo para actividades productivas.

e) Normas para protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural; criterios y medidas a desarrollar por la administración para tal fin.

f) Criterios, normas e indicadores de sostenibilidad a los que deberán ajustarse los instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito. A tal efecto, justificará en base a una memoria específica los estándares de sostenibilidad definidos en su ámbito.

g) Definición, en su caso, de Normas Técnicas de Planeamiento susceptibles de empleo en la planificación urbanística del ámbito.

h) Definición de criterios de ordenación territorial y urbanística con perspectiva de género, que favorezca el equilibrio territorial y la autonomía.

i) Definición de los ámbitos, objetivos y criterios de carácter general que hayan de guiar la eventual redacción de Planes Especiales de Ordenación del Territorio.

j) Criterios para la redacción del plan, o planes, de suelo rústico a redactar en desarrollo del Plan Territorial y, en caso de división del territorio del plan, a estos efectos, en más de un ámbito, delimitación de éstos.

k) Normas, recomendaciones, incompatibilidades y alternativas concretas que deberán seguir la administración y las personas en su actividad con incidencia territorial.

l) Diagnóstico de incompatibilidades con relación de las determinaciones de planes o programas en vigor que se vean modificados directamente por la aprobación del Plan Territorial o requieran de adaptación, y su justificación. A tal efecto se incluirá una comparativa con la normativa de aplicación en vigor y la propuesta por el Plan Territorial, especialmente en las determinaciones que afecten al suelo rústico. Se incluirá también la tabla con la programación temporal de adaptación de los distintos municipios.

m) Programa de seguimiento de su implantación y eficacia.

n) Causas para su revisión o modificación, distinguiendo las sustanciales y las que son objeto de procedimiento ordinario o abreviado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019