Articulo 21 Ordenación del Territorio de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 21.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.
En el supuesto de que el Gobierno Vasco acuerde la rectificación de los instrumentos de ordenación territorial, esta se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo segundo del artículo 19.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo en cuanto se remite al párrafo segundo del art. 17.3 de la presente ley)
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado)) por Pleno. Sentencia 149/1998, de 2 de julio de 1998. Recurso de inconstitucionalidad 2.307/1990. Promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación contra diversos preceptos de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
(BOE de 30-07-1998) en vigor desde 30-07-1998 - Modificación realizada (21 (primer párrafo, se levanta la suspensión de su vigencia)) por Recurso de inconstitucionalidad número 2.307/1990, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo.
(BOE de 21-03-1991) en vigor desde 21-03-1991 - Artículo modificado (21 (primer párrafo, se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad número 2307/1990, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo.
(BOE de 31-10-1990) en vigor desde 31-10-1990
