Articulo 21 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
Artículo 21. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
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El planeamiento territorial y urbanístico tendrá como objetivo la conservación y promoción del patrimonio cultural y deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la legislación sobre patrimonio cultural valenciano. A tal efecto incluirá, al menos, las determinaciones necesarias para que:
Se favorezca la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.
En las áreas de manifiesto valor cultural y, en especial, en los conjuntos y cualesquiera otros elementos declarados como bienes de interés cultural y sus entornos, así como en los denominados bienes de relevancia local y sus entornos, en su caso, se asegure que las construcciones de nueva planta y la reforma, rehabilitación y ampliación de las existentes armonicen con el entorno cultural, en particular, en cuanto a altura, volumen, color y composición.
Se identifiquen y delimiten aquellas áreas de manifiesto valor cultural que deben incorporarse como elementos de la Infraestructura Verde.
- Artículo modificado (21 (apdo. 3)) por Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestion administrativa y financiera, y de organizacion de la Generalitat.
(BOE de 28-01-2010) en vigor desde 01-01-2010
