Articulo 21 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 21. Convenios interadministrativos de colaboración urbanística.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá celebrar convenios de colaboración urbanística con uno, con varios o con todos los Municipios de Navarra, con alguno de los siguientes contenidos.

a) Convenios sobre la función pública urbanística de carácter general.

b) Convenios sobre una o varias actividades urbanísticas, tales como el planeamiento, la gestión o la inspección urbanística.

c) Convenios sobre una concreta actuación sobre el territorio.

d) Convenios de constitución de consorcios urbanísticos.

e) Convenios de promoción para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en propiedad o alquiler.

2. Asimismo, los Municipios podrán celebrar entre sí convenios de colaboración urbanística con alguna de las finalidades señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003