Articulo 21 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 21 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 21. Vigencia y modificación.

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1. Aprobada la Estrategia Territorial de La Rioja, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio dirigirá al Consejo de Gobierno cada cinco años un informe sobre su aplicación, el grado de cumplimiento de sus previsiones y su vigencia, proponiendo, en caso de considerarlo necesario, su modificación.

2. La modificación de la Estrategia Territorial de La Rioja seguirá el procedimiento descrito en el artículo anterior.