Articulo 21 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 21. Adjudicación y naturaleza

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1. Cuando se acredite que la imposición de obligaciones de servicio público no asegura una oferta adecuada en cantidad y calidad, la Consejería de Movilidad y Vivienda, con objeto de satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública que representan las líneas de interés estratégico, podrá establecer la prestación de servicios marítimos regulares interinsulares, mediante un contrato administrativo especial.

2. La adjudicación de dichos contratos se realizará bajo los principios de concurrencia y publicidad, mediante concurso público en la forma prevista en la legislación vigente en materia de contratación de las administraciones públicas, pudiendo acudirse al procedimiento negociado en los supuestos previstos en dicha normativa para los contratos de gestión de servicios públicos. Con carácter general, la licitación es objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. Estos contratos tienen naturaleza administrativa especial y se rigen por la normativa comunitaria, la presente ley, las normas que la desarrollen y por la legislación de contratos de las administraciones públicas aplicable a esta comunidad autónoma.

4. Los contratos de obligación de servicio público deben ser inscritos en el Registro Balear de Navieros.