Articulo 21 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
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»Artículo 21. Alquiler de embarcaciones.
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1. El ejercicio de las actividades de arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación; motos o artefactos acuáticos con capacidad motora está sometido a comunicación previa.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y exigencias técnicos y administrativos de aplicación.
