Articulo 21 Ordenación del turismo en Euskadi
Ver Indice
»Artículo 21. Clasificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente se determinarán las categorías de los campamentos de turismo, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para la clasificación.
2. Para determinar las respectivas categorías habrán de tenerse en cuenta necesariamente en la forma que se establezca reglamentariamente, los requisitos siguientes: circunstancias relativas a emplazamiento, capacidad de alojamiento; accesos y estacionamiento; servicios higiénicos, sanitarios y de asistencia médica; instalaciones de agua potable, energía eléctrica y comunicaciones; instalaciones recreativas y deportivas, y condiciones de seguridad y vigilancia.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
