Articulo 21 Ordenación de... en Madrid

Articulo 21 Ordenación del Turismo en Madrid

Ver Indice
»

Artículo 21. Declaración responsable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los establecimientos turísticos, cualesquiera que sean su modalidad y categoría están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de una declaración responsable.

2. A dichos efectos se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

3. La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.

4. La falsedad comprobada del contenido de la declaración responsable se sancionará conforme a lo dispuesto en el título IV de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que de tal hecho se pudiese derivar.

Modificaciones