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Articulo 21 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

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Artículo 21. Publicidad e impugnación de los convenios

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1. El texto íntegro de los convenios, junto con el acuerdo de aprobación, se publicará en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento, de acuerdo con la legislación de régimen local o con esta ley.

2. En todos los municipios habrá un registro de convenios administrativos urbanísticos, en el que se anotará el nombre del convenio, y un archivo de convenios administrativos urbanísticos, en los que se ha de custodiar un ejemplar completo del texto definitivo y, en su caso, de su documentación, que debe incorporar la del planeamiento o del instrumento de gestión a que se refiere.

3. El ejemplar custodiado en el archivo al que se refiere el apartado 2 anterior da fe, con todos los efectos legales, del contenido del convenio.

4. Todos los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho a consultar los registros y los archivos a los que se refiere este artículo, y a obtener certificados y copias de las anotaciones que se hagan y los documentos que se custodien en ellos.

5. Los actos administrativos de aprobación de los convenios urbanísticos y su contenido quedan asimismo sometidos al régimen de acción pública que regula el artículo 14 de esta ley.