Articulo 21 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 21. Designación, denominación y presentación.
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La designación y la presentación de los productos vitivinícolas, así como toda publicidad relativa a los mismos, no deberán ser engañosas ni de tal naturaleza que den lugar a confusiones o induzcan a error a las personas a las que van dirigidas, en particular en lo que respecta a los siguientes extremos:
a) Tipo de producto.
b) Propiedades de los productos y, en particular, la naturaleza, la composición, el grado alcohólico volumétrico, el color, el origen o procedencia, la calidad, la variedad de vid, el año de cosecha o el volumen nominal de los recipientes.
c) La identidad y calidad de las personas físicas o jurídicas o de una agrupación de personas que participen o hayan participado en la elaboración o distribución del producto, en particular las del embotellador.
