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Articulo 21 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-

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Artículo 21. Historia social.

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1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta por el Centro de Servicios Sociales.

2. La historia social es el documento en el que se registran exhaustivamente todos los datos significativos (personales, familiares, psicológicos, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos u otros) de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la situación de necesidad, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención plasmada en el plan de atención social, las gestiones e informes de seguimiento y la evolución de tal situación.

3. La historia social será el instrumento básico que asegura la conexión y coordinación entre el Centro de Servicios Sociales y los servicios sociales especializados para mantener una intervención continuada en el Sistema Público de Servicios Sociales.