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Articulo 21 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 21. Profesional de referencia en el Sistema Público.

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1. Para asegurar el carácter global e integral en la atención social y la coordinación de todas las intervenciones, a cada persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales se le asignará en el ámbito de los Servicios Sociales Generales una persona profesional de referencia que tendrá la diplomatura universitaria de Trabajo Social o titulación de grado en Trabajo Social o equivalente, con la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. Y en el nivel de atención específica será la persona integrante del equipo multidisciplinar que se determine, conforme a la composición de cada equipo.

2. En el ámbito de los Servicios Sociales Generales, la persona profesional de referencia será trabajador social del Centro de Servicios Sociales, con la condición de empleado público, que será el responsable del expediente, de la historia social y del plan de atención social de las personas usuarias que tenga asignadas.

3. Serán funciones específicas del profesional de referencia las siguientes:

a) Recabar toda la información que posibilite conocer la situación y características socio-familiares de la persona usuaria, así como sus expectativas.

b) Registrar la información pertinente en la historia social y mantenerla actualizada.

c) Asegurar una atención global e integral.

d) Elaborar el Plan de Atención social, decidiendo con la persona usuaria los objetivos y la intervención social a desarrollar.

e) Coordinar y dotar de coherencia los diferentes programas individuales y familiares de intervención que conformen el Plan de atención social.

f) Orientar, apoyar, acompañar y realizar el seguimiento global del conjunto de intervenciones desarrolladas por el equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales, y coordinar las intervenciones que se desarrollen en los servicios sociales especializados, en otros sistemas de protección social y, en su caso, en entidades sociales.

g) Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.

4. Cuando la persona sea derivada desde el Centro de Servicios Sociales a los servicios sociales especializados, el profesional de referencia remitirá los informes oportunos del equipo multidisciplinar, acompañando la documentación precisa, y deberá coordinarse con el profesional responsable del caso en el servicio social especializado, tanto a efectos de información, seguimiento e intervención, como a los de actualización de la historia social.

5. Cuando la persona sea derivada por los servicios sociales especializados al Centro de Servicios Sociales, deberán remitirse los informes oportunos a la persona profesional de referencia tanto a efectos de información, seguimiento e intervención, como a los de actualización de la historia social.

6. En el supuesto de considerarse oportuno establecer criterios de rotación de la persona profesional de referencia, éstos se reflejarán en el reglamento de funcionamiento interno del Centro de Servicios Sociales. En todo caso, la frecuencia en la rotación no será inferior a dos años.

7. Podrá procederse al cambio de profesional de referencia, bien a solicitud de la persona usuaria o bien de oficio, siempre y cuando exista la posibilidad de hacer efectivo dicho cambio y por motivos que deberán estar específicamente contemplados en el reglamento del Centro de Servicios Sociales.

8. La intervención social podrá tener una persona responsable diferente a la persona profesional de referencia. La persona responsable de cada intervención será la persona profesional del equipo multidisciplinar (profesional de Psicología, Educación Social y Trabajo Social) que corresponda y se decida en el equipo en función de la intervención de que se trate. Tendrá como funciones básicas la elaboración, dirección, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de atención social.