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Articulo 21 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 21. Resolución del procedimiento.

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1. Las personas titulares de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, con base en los dictámenes técnicos-facultativos, deberán dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento incoado para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sobre las dificultades de movilidad, si procede.

2. Los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad se entenderán producidos desde la presentación de la solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento regulado en este decreto será de seis meses, que se computarán a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

4. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.