Articulo 21 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública
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»Artículo 21. Las subdirecciones generales y órganos asimilados.
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Los subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.

