Articulo 21 Organización del Sector Público
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Artículo 21. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.

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1. Los organismos públicos se clasifican en:

  1. Organismos autónomos.

  2. Entidades públicas empresariales.

2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o de un organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción de la Consejería u organismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003