Articulo 21 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
Artículo 21. Composición.
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1. En la composición del Consejo Asesor estarán integrados representantes de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, de los Ayuntamientos y representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, designados en función de su representatividad por el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, a propuesta de tales organizaciones.
2. Estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el/la Director/a General con competencias en materia de protección civil y emergencias.
b) Vicepresidencia: el/la Subdirector/a de Protección Civil y Emergencias.
c) Vocalías:
- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área de influencia de la Bahía de Santander.
- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área del Besaya/Saja.
- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de la Comarca Costera Occidental.
- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Comarca Costera Oriental.
- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Liébana y Valle del Nansa.
- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Valle del Pas, Valle del Pisueña, Alto Asón y Miera.
- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Campoo y los Valles del Sur.
- Un representante de las organizaciones de bomberos voluntarios acreditadas.
- Dos representantes de los Ayuntamientos a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.
d) Un letrado o letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz pero sin voto.
e) Actuará como secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, nombrado por la Presidencia del Consejo.
