Articulo 21 Organizacione...-Derogada-

Articulo 21 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 21. Composición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la composición del Consejo Asesor estarán integrados representantes de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, de los Ayuntamientos y representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, designados en función de su representatividad por el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, a propuesta de tales organizaciones.

2. Estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el/la Director/a General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

b) Vicepresidencia: el/la Subdirector/a de Protección Civil y Emergencias.

c) Vocalías:

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área de influencia de la Bahía de Santander.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área del Besaya/Saja.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de la Comarca Costera Occidental.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Comarca Costera Oriental.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Liébana y Valle del Nansa.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Valle del Pas, Valle del Pisueña, Alto Asón y Miera.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Campoo y los Valles del Sur.

- Un representante de las organizaciones de bomberos voluntarios acreditadas.

- Dos representantes de los Ayuntamientos a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

d) Un letrado o letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz pero sin voto.

e) Actuará como secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, nombrado por la Presidencia del Consejo.