Articulo 21 Orientación Agraria
Artículo 21. Administración agraria relacional.
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De acuerdo con los objetivos del artículo 19 se han de llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Fomentar entre el sector la concertación del diseño y la puesta en práctica de la política agraria para favorecer su colaboración, participación y corresponsabilización mediante las entidades que lo representan.
b) Promover, cuando proceda, mecanismos de coordinación en la prestación de los servicios, aprovechando la labor llevada a cabo por los agentes sociales y económicos.
c) Reconocer como entidades colaboradoras de la Administración, en el ámbito respectivo, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan al mundo cooperativo.
d) Impulsar la planificación multianual de la política agraria, que ha de fijar los objetivos, las propuestas de actuación, el desarrollo y la ejecución, y las previsiones presupuestarias, así como los mecanismos adecuados para realizar su seguimiento anual y aplicar a la misma los ajustes necesarios. Las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan el mundo cooperativo han de participar en la elaboración, el seguimiento y la evaluación de estos planes.
e) Promover sistemas contractuales que permitan el ejercicio de modelos específicos de actividad agraria en función de la adopción voluntaria de determinados compromisos entre cada persona dedicada a la agricultura o la ganadería y la Administración, de acuerdo con los modelos de explotaciones, haciendo uso de los recursos públicos disponibles de la Unión Europea y de la Administración del Estado, así como de la modulación establecida por la normativa comunitaria.
