Artículo 21 Participación... Cantabria

Artículo 21 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 21. Disposiciones comunes sobre los procesos de participación ciudadana.

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1. Salvo lo dispuesto en el artículo 15 para la iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos, los procesos de participación ciudadana previstos en esta Ley se iniciarán de oficio por la persona titular de la consejería competente por razón de la materia objeto de participación, bien por propia iniciativa o bien a solicitud de parte interesada. En este último caso, la Administración deberá pronunciarse acerca de la apertura del proceso de participación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. En caso de que la materia objeto de participación pudiera afectar a ámbitos competenciales de más de una consejería, el proceso de participación ciudadana se iniciará por la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

3. La resolución de inicio tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Antecedentes y objeto del proceso de participación.

b) El asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión.

c) Identificación de las personas o colectivos llamados a participar.

d) Identificación de la unidad administrativa responsable del desarrollo del proceso de participación.

e) Metodología del proceso de deliberación.

f) Duración del proceso, que no podrá exceder de un año, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En el caso de los procesos incluidos en el Programa de Participación Ciudadana, el plazo de duración será el previsto en el Programa.

g) Carácter vinculante o no de las conclusiones y resultados del proceso de participación.

h) Medios complementarios de publicidad que, en su caso, se estimen convenientes para la difusión de la resolución de inicio.

4. En el caso de que la Administración no haya dictado la resolución de inicio de proceso de participación ciudadana en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de la obligación de pronunciarse expresamente, se entenderá estimada la solicitud, procediendo la apertura del proceso teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 10.

5. La resolución de inicio se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria. En caso de inicio a solicitud de parte interesada conforme a lo establecido en el artículo 15, dicha resolución se notificará a la persona solicitante.