Articulo 21 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 21. Consultas ciudadanas

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1. Las consultas ciudadanas son mecanismos por los que las entidades públicas pueden recaudar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia.

2. El objeto de estas consultas puede ser conocer una opinión o recibir una aportación o valoración sobre asuntos de interés público que afectan a un determinado colectivo de personas.

3. Se excluyen las consultas sobre asuntos cuyo resultado contravenga la legalidad y las que afectan a cuestiones de organización interna de la administración.

4. Quedan expresamente excluidas de la presente ley las consultas populares referendarias previstas en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

5. Las consultas ciudadanas se efectuarán con criterios de representatividad, pluralismo y diversidad.

6. Así mismo, se utilizarán aquellos canales y espacios de comunicación que aseguren una participación más efectiva.

7. El ente que promueva la celebración de la consulta, al menos, deberá:

a) Realizar acciones de información y difusión de la consulta.

b) Establecer los fundamentos que motivan la consulta o los objetivos que se persiguen, proporcionando en la medida de las posibilidades los fundamentos o antecedentes técnicos o en general cualquier tipo de información que facilite la consulta y mejore la calidad de la respuesta o aportación ciudadana.

c) Determinar con concreción el objeto de la consulta y definir la metodología y las posibles personas participantes de la consulta.

d) Dar publicidad a los resultados de la consulta.

8. Las consultas ciudadanas que se promuevan en el marco de las competencias de la Generalitat se anunciarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.