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Articulo 21 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 21. Presupuestos participativos en el Gobierno de Navarra.

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1. El Gobierno recabará la opinión de la ciudadanía navarra, tanto respecto al avance del anteproyecto anual de presupuestos generales de Navarra como al contenido de los mismos una vez aprobados.

2. Igualmente, los departamentos del Gobierno de Navarra iniciarán procesos de participación ciudadana, que contribuyan a la priorización sobre aspectos puntuales del gasto. Dichos procesos podrán referirse tanto a partidas del Presupuesto de Gastos asignadas al departamento, como a partidas cuya incorporación se prevea efectuar en sus anteproyectos de estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Foral. Todo ello se establecerá reglamentariamente una vez aprobada la presente ley foral.

3. El Gobierno de Navarra deberá implementar al menos un proceso básico de partipaticipación en el marco de las posibilidades y modalidades que se establezcan en el reglamento al que se refiere el punto anterior.