Articulo 21 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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»Artículo 21. Memoria e Informe.
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1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.
2. Los Consejos Escolares de Localidad podrán elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
