Articulo 21 Patrimonio Ar...Valenciana

Articulo 21 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana

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Artículo 21. Graduación de las sanciones

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Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:

- La intencionalidad

- El daño efectivamente causado a los árboles

- La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de las tipificadas en esta ley cuando así haya sido declarado por resolución firme

- La situación de riesgo creada para la supervivencia de los árboles

- El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio esperado u obtenido

- Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley - La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.