Articulo 21 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana
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»Artículo 21. Graduación de las sanciones
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Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:
- La intencionalidad
- El daño efectivamente causado a los árboles
- La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de las tipificadas en esta ley cuando así haya sido declarado por resolución firme
- La situación de riesgo creada para la supervivencia de los árboles
- El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio esperado u obtenido
- Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley - La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.
