Articulo 21 Patrimonio de C León

Articulo 21 Patrimonio de C. León

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Artículo 21. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.

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El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, en adelante Inventario General, incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad, con las únicas excepciones de los bienes muebles fungibles y de aquellos muebles cuyo valor no supere la cuantía que se determine mediante resolución, con forma de orden, por la consejería con competencias en materia de patrimonio.

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