Articulo 21 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 21. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.
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No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Comunidad Autónoma fincas de reemplazo carentes de titular, si así lo prevé la legislación específica sobre la materia.
El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Comunidad Autónoma.
