Articulo 21 Patrimonio Cultural de C. Léon
- Norma vigente hasta el 27 de septiembre de 2024. - LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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»Artículo 21. Contenido del expediente de inclusión en el Inventario.
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En todo expediente de inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León figurará la descripción que facilite su correcta identificación y además podrán establecerse las condiciones de protección, intervención y uso.
Si el objeto del expediente fuera un bien inmueble se podrán especificar, además de los elementos que lo integren, la delimitación del área que resulte afectada por la inclusión de aquél en el Inventario.
