Articulo 21 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 21. Formalización de escrituras.
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Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de transmisión de bienes, o derechos sobres bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario, que se acredite fehacientemente el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
