Articulo 21 Patrimonio de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 21. Titulación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Tesorería General de la Seguridad Social titulará a su nombre todos los valores mobiliarios que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, realizándose, a tal efecto, las operaciones necesarias, incluida la intervención de fedatarios públicos que acrediten la titularidad de los valores.
