Articulo 21 Patrimonio de la Seguridad Social
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Artículo 21. Titulación.

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La Tesorería General de la Seguridad Social titulará a su nombre todos los valores mobiliarios que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, realizándose, a tal efecto, las operaciones necesarias, incluida la intervención de fedatarios públicos que acrediten la titularidad de los valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992