Articulo 21 Patrimonio de la Seguridad Social
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»Artículo 21. Titulación.
Vigente
La Tesorería General de la Seguridad Social titulará a su nombre todos los valores mobiliarios que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, realizándose, a tal efecto, las operaciones necesarias, incluida la intervención de fedatarios públicos que acrediten la titularidad de los valores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992