Articulo 21 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 21. Permiso por nacimiento para la madre biológica
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1. La funcionaria tiene un permiso por nacimiento para la madre biológica de dieciséis semanas de duración. Las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. Este permiso se amplía en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, por cada hijo o hija a partir del segundo en los casos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
Este permiso debe ampliarse dos semanas más por cada hijo o hija anterior que en el momento del parto sea menor de dos años, una para cada uno de los progenitores, y en una semana más por cada hijo o hija anterior que en el momento del parto sea mayor de dos años y menor de cuatro, cuyo disfrute es de libre disposición para uno u otro progenitor.
2. En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso se podrá efectuar, a voluntad de aquellos, de manera interrumpida, y puede ejercerse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso de disfrute interrumpido se requiere, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y debe realizarse por semanas completas.
3. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido haya de permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se amplía en tantos días como el recién nacido esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
4. En caso de muerte de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o parte que reste del permiso.
5. En el supuesto de defunción del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al trabajo.
6. Durante el disfrute de este permiso se puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
