Articulo 21 Perros de asistencia de La Rioja
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»Artículo 21. Régimen sancionador.
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1. Constituyen infracciones administrativas la inobservancia o el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
2. La comisión de las infracciones administrativas señaladas en el apartado 1 será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
