Articulo 21 Pesca
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Artículo 21. Clasificación de las aguas por sus especies predominantes.

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1. Son aguas trucheras las así declaradas por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, por ser la trucha la especie de principal interés en las mismas.

2. El resto de las aguas tendrán la consideración de ciprinícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006