Articulo 21 Pesca de Galicia

Articulo 21 Pesca de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 21º.-Cambio temporal de modalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La consejería competente en materia de pesca podrá autorizar temporalmente a los buques cambio de modalidad distinta de la establecida en el permiso de explotación en función del estado de los recursos.

Modificaciones