Articulo 21 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 21. Regulación de la actividad y de los medios autorizados para su realización
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La conselleria competente en pesca marítima y acuicultura mediante desarrollo reglamentario propio regulará:
1. Las diferentes modalidades de marisqueo tanto desde embarcación como a pie.
2. Las zonas autorizadas para el marisqueo
3. La clasificación, apertura y cierre de zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana.
4. La temporalidad y limitaciones de las licencias cuando proceda
5. Los artes autorizados, instrumentos y equipos.
