Articulo 21 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 21 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 21. Regulación de la actividad y de los medios autorizados para su realización

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La conselleria competente en pesca marítima y acuicultura mediante desarrollo reglamentario propio regulará:

1. Las diferentes modalidades de marisqueo tanto desde embarcación como a pie.

2. Las zonas autorizadas para el marisqueo

3. La clasificación, apertura y cierre de zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana.

4. La temporalidad y limitaciones de las licencias cuando proceda

5. Los artes autorizados, instrumentos y equipos.