Articulo 21 Pesca marítim... I Balears

Articulo 21 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 21. Cambios temporales de modalidad

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La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de pesca puede autorizar, para las aguas interiores, cambios de modalidad de pesca de carácter temporal para las embarcaciones que tengan establecida la base en puertos del ámbito territorial propio, en función de los recursos.

Esta autorización debe recoger expresamente el periodo de vigencia y los datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia. Las autorizaciones se deben comunicar al ministerio competente en materia de ordenación del sector pesquero y a los consejos insulares afectados.