Articulo 21 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
Ver Indice
»Artículo 21. Informe de capturas y suelta.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares de embarcaciones comerciales autorizados para la captura de especies de protección diferenciada deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un informe mensual sobre las capturas y suelta de especies de protección diferenciada realizadas por cada embarcación, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo IV.
